VINO ES CULTURA. DISFRUTALO

SABER BEBER ES SABER VIVIR. BEBE CON RESPONSABILIDAD

EL VINO ES CULTURA, DISFRUTA DE LA VIDA


DISFRUTA DE LA VIDA Y LA CULTURA DEL VINO

domingo, 9 de junio de 2019


La D.O.Ca. RIOJA SE PONE AL DIA
CON EL ETIQUETADO.




Es algo, que me ha gustado mucho, pero creo que debería de existir un consenso con otras DDOO en la gran mayoría de los puntos, pero mejor algo, que el libre albedrío

Llevamos un tiempo, en que el personal del Marketing vitivinícola, está en plena invención de términos para aplicar al vino. Muchos de ellos, son muy relativos y en pocas ocasiones verificados por consultores externos, es casi un “TODO VALE” o “VERDADES RELATIVAS”

CEPAS VIEJAS... ¿Cuántos años deben tener las cepas? Para algunos con más de 25 años, ya son cepas viejas. Para otros, deben pasar de 50 años….¿Quién lo certifica?

EDICIONES O CELECCIONES SELECCIONADAS Y LIMITADAS. En algunas ocasiones, estas solo cuentan con 300 botellas y a veces hasta menos. Es muy CORRECTO QUE SE REGULE.
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VIÑEDOS DE ALTURA…En España se considera que en el puerto de Alicante, está el punto de referencia “Cero” y “la máxima altitud de la península, el Mulhacén (3478 msnm)”. (1). “El Teide es un volcán situado en la isla de Tenerife (Canarias, España). Tiene una altitud de 3.718 “(2). “El territorio peninsular es fundamentalmente montañoso con una elevada altitud media (660 m), solo superada en Europa por Suiza.” (3). “El relieve de la península ibérica se articula alrededor de una gran unidad central, la Meseta Central, de elevada altitud media (650 m)”.  (1).

Nos damos cuenta, que hay datos distintos, quizás por su forma de medición, que no coinciden, y según la región, en que nos situemos una altura, se puede tomar por alta y en otra región cercana, por baja.

“La D.O. Ca Rioja “alcanzan una altitud máxima de unos 700 m.” (4) y teniendo en cuenta que Alfaro (pueblo) se encuentra a 302 m (5).

El tema de la altura, es más que relativo y cada zona debe de ajustar a sus parámetros, o ponerlos en un percentil. Además se deben tener en cuenta distintos factores como: latitud, balance hídrico, suelos, vientos, geomorfología, entre otros.


Lo que se aprobó el viernes 31 de mayo, es:
Los representantes del sector vitivinícola en el Consejo Regulador modificaron el pasado viernes la regulación de los requisitos mínimos a cumplir por los etiquetados de los vinos de la Denominación de Origen Calificada Rioja. Con esta regularización de nuevas indicaciones de métodos de elaboración y de viñedos, Rioja volvió a demostrar ser una marca vibrante y dinámica enriqueciendo así su tradicional guía de etiquetado con objeto de ofrecer una mayor – y fiable – información al consumidor sobre el origen del producto.



El presidente del Consejo ReguladorFernando Salamero, afirmó que “desde ahora, y de una manera ordenada, las bodegas podrán dotar a sus etiquetas de información adicional mediante estas nuevas referencias expresas que se podrán utilizar únicamente cuando por trazabilidad se demuestre que el vino ha sido elaborado de dicha forma o empleando dichas técnicas, asegurando así la transparencia y veracidad que caracterizan a Rioja”.



Los nuevos términos regulados son el fruto de una línea de trabajo desarrollado por la Comisión de Reglamento del Consejo Regulador quien se compromete a llevar a cabo una revisión de carácter semestral para la inclusión o desarrollo de las menciones siguientes:



Vinos ‘madurados en bodega’: esta nueva expresión  no podrá utilizarse en combinación con dibujos, expresiones o menciones relativas a la barrica, roble o madera y tampoco cabrá el uso de expresiones relativas a ‘envejecido’ o ‘aged’.



‘Ediciones o colecciones seleccionadas y limitadas’: esta figura deberá comunicar en qué consiste la colección, selección o edición así como el volumen total del lote. La inclusión será potestativa.



‘Viñas viejas, centenarias o prefiloxéricas’: estas menciones podrán utilizarse siempre y cuando se acredite una edad mínima de 35 y 100 años – en viejas y centenarias respectivamente – y ser anteriores a 1900 en el caso de las prefiloxéricas; en todas ellas, el vino deberá ser elaborado con, al menos, el 90% de la uva procedente de dichos viñedos.



‘Viñedos de altura’: este requisito deberá acreditar por trazabilidad que la altura mínima del viñedo es de 550 metros sobre el nivel del mar. El vino deberá ser elaborado con, al menos, el 90% de la uva procedente de dichos viñedos

‘Viñedos en propiedad’: el vino que así lo desee deberá acreditar que procede de viñedos de propiedad de la bodega – o grupo empresarial que ostenta la titularidad de las instalaciones – o disponer en exclusiva de cualquier título jurídico válido que acredite que la producción resultante sea por un periodo mínimo de 10 años de forma ininterrumpida. El 90% de la uva procederá de dichos viñedos.



‘Embotellados en la propiedad’: se podrá utilizar esta expresión únicamente cuando  la marca sea propiedad de la bodega o grupo empresarial que ostenta la titularidad de las instalaciones.



‘Nuevas elaboraciones con lías, hormigón o tinajas de barro’: estas menciones de elaboración se podrán utilizar cuando, por trazabilidad, se demuestre que el vino ha sido elaborado de dicha forma. Excluye la expresión ‘madurado’.



El término cosecha deberá acompañarse siempre con la añada. Toda expresión registrada no podrá destacar sobre el signo distintivo exclusivo de la marca ni sobre el nombre de la Denominación ni el término tradicional que la acompaña debajo. No se consideran menciones aquellos términos que hagan referencia a las cualidades organolépticas del vino. A su vez, las condiciones edafológicas podrán ser mencionadas en las leyendas en contraetiquetas informativas.



Por otro lado,  el Pleno también ratificó un acortamiento de los requisitos para el uso del término tradicional ‘crianza’ de los blancos y rosados especificando que el envejecimiento se efectuará durante, al menos, 18 meses. Estos vinos se someterán al sistema tradicional mixto de envejecimiento en barrica de roble de 225 litros de capacidad aproximadamente, de forma continuada y sin interrupción durante seis meses, como mínimo, seguido y complementado con envejecimiento en botella.



Esta actualización ratifica el interés comercial por parte del sector en la elaboración de estos vinos y permite, así, adelantar su salida al mercado seis meses aprovechando la  primavera, temporada donde se dispara el consumo de estos. Por otro lado, este retroceso en los tiempos mínimos del término ‘crianza’ permite evitar solapamientos con los etiquetados como ‘reserva’, evidenciando la diferencia de envejecimiento habida entre ellos.


ME ENCANTA la iniciativa y me gustaría que otras zonas también aplicaran parámetros muy parecidos. Pero ahora hay que divulgar bien estas medidas y que al consumidor final, no se le confunda.


(3) Geomorfología de España. Editorial Rueda. Edición coordinada por Mateo Gutiérrez Elorza. VVAA. 1.994