La D.O.Ca. RIOJA SE PONE AL DIA
CON EL
ETIQUETADO.
Es algo, que me ha gustado mucho, pero creo
que debería de existir un consenso con otras DDOO en la gran mayoría de los
puntos, pero mejor algo, que el libre albedrío
Llevamos un tiempo, en que el personal del
Marketing vitivinícola, está en plena invención de términos para aplicar al
vino. Muchos de ellos, son muy relativos y en pocas ocasiones verificados por
consultores externos, es casi un “TODO VALE” o “VERDADES RELATIVAS”
CEPAS VIEJAS... ¿Cuántos años deben tener las cepas? Para
algunos con más de 25 años, ya son cepas viejas. Para otros, deben pasar de 50
años….¿Quién lo certifica?
EDICIONES O CELECCIONES SELECCIONADAS Y LIMITADAS. En algunas ocasiones, estas solo cuentan con 300 botellas y a veces hasta menos. Es muy CORRECTO QUE SE REGULE.
EDICIONES O CELECCIONES SELECCIONADAS Y LIMITADAS. En algunas ocasiones, estas solo cuentan con 300 botellas y a veces hasta menos. Es muy CORRECTO QUE SE REGULE.
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VIÑEDOS DE ALTURA…En España se considera que
en el puerto de Alicante, está el punto de referencia “Cero” y “la máxima
altitud de la península, el Mulhacén (3478 msnm)”. (1). “El Teide es un volcán situado en la isla de Tenerife (Canarias, España). Tiene una altitud de 3.718 “(2). “El
territorio peninsular es fundamentalmente montañoso con una elevada altitud
media (660 m), solo superada en Europa por Suiza.” (3). “El relieve de la
península ibérica se articula alrededor de una gran unidad central, la Meseta Central, de elevada altitud media
(650 m)”. (1).
Nos damos cuenta, que hay datos distintos, quizás
por su forma de medición, que no coinciden, y según la región, en que nos situemos
una altura, se puede tomar por alta y en otra región cercana, por baja.
“La D.O. Ca Rioja “alcanzan una altitud
máxima de unos 700 m.” (4) y teniendo en cuenta que Alfaro (pueblo) se
encuentra a 302 m (5).
El tema de la altura, es más que relativo y
cada zona debe de ajustar a sus parámetros, o ponerlos en un percentil. Además
se deben tener en cuenta distintos factores como: latitud, balance hídrico,
suelos, vientos, geomorfología, entre otros.
Lo que se aprobó el viernes 31 de mayo, es:
Los
representantes del sector vitivinícola en el Consejo Regulador modificaron el
pasado viernes la regulación de los requisitos mínimos a
cumplir por los etiquetados de
los vinos de la Denominación de Origen Calificada Rioja. Con esta
regularización de nuevas indicaciones de métodos de elaboración y de viñedos,
Rioja volvió a demostrar ser una marca vibrante y
dinámica enriqueciendo así su tradicional guía de etiquetado con
objeto de ofrecer una mayor – y fiable – información al consumidor sobre el
origen del producto.
El presidente del Consejo Regulador, Fernando
Salamero, afirmó que “desde ahora, y de una manera
ordenada, las bodegas podrán dotar a sus etiquetas de información
adicional mediante estas nuevas referencias expresas que se podrán
utilizar únicamente cuando por trazabilidad se
demuestre que el vino ha sido elaborado de dicha forma o empleando dichas
técnicas, asegurando así la transparencia y veracidad que
caracterizan a Rioja”.
Los nuevos términos regulados son el fruto
de una línea de trabajo desarrollado por la Comisión de Reglamento del Consejo
Regulador quien se compromete a llevar a cabo una revisión de
carácter semestral para la inclusión o desarrollo de las menciones siguientes:
Vinos
‘madurados en bodega’: esta nueva expresión no
podrá utilizarse en combinación con dibujos, expresiones o menciones
relativas a la barrica, roble o madera y tampoco cabrá el uso de expresiones
relativas a ‘envejecido’ o ‘aged’.
‘Ediciones
o colecciones seleccionadas y limitadas’: esta
figura deberá
comunicar en qué consiste la colección, selección o edición así como el
volumen total del lote. La inclusión será potestativa.
‘Viñas
viejas, centenarias o prefiloxéricas’: estas
menciones podrán utilizarse siempre y cuando se
acredite una edad mínima de 35 y 100 años –
en viejas y centenarias respectivamente – y ser anteriores a 1900 en el caso de
las prefiloxéricas; en todas ellas, el vino deberá ser elaborado con, al menos,
el 90% de la uva procedente de dichos viñedos.
‘Viñedos
de altura’: este requisito deberá
acreditar por trazabilidad que la altura mínima del viñedo es de 550
metros sobre el nivel del mar. El vino deberá ser elaborado con, al menos,
el 90% de la uva procedente de dichos viñedos.
‘Viñedos en propiedad’: el vino que así lo
desee deberá acreditar que procede de viñedos de propiedad de la bodega – o
grupo empresarial que ostenta la titularidad de las instalaciones – o disponer
en exclusiva de cualquier título jurídico válido que acredite que la producción
resultante sea por un periodo mínimo de 10 años de forma
ininterrumpida. El 90% de la uva procederá de dichos viñedos.
‘Embotellados
en la propiedad’: se podrá utilizar esta expresión
únicamente cuando la marca sea propiedad de la bodega o grupo empresarial
que ostenta la titularidad de las instalaciones.
‘Nuevas
elaboraciones con lías, hormigón o tinajas de barro’: estas
menciones de elaboración se podrán utilizar cuando,
por trazabilidad, se demuestre que el vino ha sido elaborado de dicha
forma. Excluye la expresión ‘madurado’.
El término cosecha deberá
acompañarse siempre con la añada. Toda
expresión registrada no podrá destacar sobre el signo distintivo exclusivo
de la marca ni sobre el nombre de la Denominación ni el término tradicional que
la acompaña debajo. No se consideran menciones aquellos términos que hagan
referencia a las cualidades organolépticas del vino. A su vez, las condiciones
edafológicas podrán ser mencionadas en las leyendas en contraetiquetas
informativas.
Por otro lado, el Pleno también
ratificó un acortamiento de los requisitos para el uso
del término tradicional ‘crianza’ de los blancos
y rosados especificando que el envejecimiento se efectuará
durante, al menos, 18 meses. Estos vinos se someterán al sistema
tradicional mixto de envejecimiento en barrica de roble de 225 litros de
capacidad aproximadamente, de forma continuada y sin interrupción
durante seis meses, como mínimo, seguido y complementado con
envejecimiento en botella.
Esta actualización ratifica el interés
comercial por parte del sector en la elaboración de estos vinos y permite,
así, adelantar su salida al mercado seis meses aprovechando la
primavera, temporada donde se dispara el consumo de estos. Por otro lado, este
retroceso en los tiempos mínimos del término ‘crianza’ permite evitar
solapamientos con los etiquetados como ‘reserva’, evidenciando la
diferencia de envejecimiento habida entre ellos.
ME ENCANTA la iniciativa y me gustaría
que otras zonas también aplicaran parámetros muy parecidos. Pero ahora hay que
divulgar bien estas medidas y que al consumidor final, no se le confunda.
(3) Geomorfología de España. Editorial Rueda.
Edición coordinada por Mateo Gutiérrez Elorza. VVAA. 1.994
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